ESTATUTOS DE LA FEDERACION ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA
Estatutos Aprobados.docx
Documento Microsoft Word [98.4 KB]
Descarga

 

      

             FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA

 

 

 

 

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA

 

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

Art. 1.- La Federación Ecuatoriana de de Andinismo y Escalada es el organismo que planifica, dirige y ejecuta a nivel nacional el deporte del Andinismo y Escalada, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas de esta disciplina, para que representen al país en las competencias internacionales.

 

Su actividad se rige por la legislación ecuatoriana, el presente estatuto y los reglamentos dictados la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Como parte del Movimiento Olímpico, la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, acata las disposiciones de: la Carta Olímpica; del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Federación Internacional de Montañismo y Escalada Deportiva y de los Organismos Regionales de los cuales sea filial; y, del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano.

 

La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrá ser reconocida en todos sus actos y con la misma validez por su denominación completa o por las siglas FEDANE.

 

Las personas que practican este deporte serán oficialmente conocidos como “Andinistas y Escaladores”

 

Art. 2.- La sede y domicilio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada será la ciudad de Riobamba, pero podrá tener su domicilio provisional en otras ciudades del país cuando por razones de organización fuere necesario.

 

Art. 3.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada es una entidad de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social, ajena a toda influencia o tendencia política, religiosa, racial, sexual o comercial.

 

 

 

 

CAPITULO II

 

OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

 

Art. 4.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Planificar, fomentar, dirigir, ejecutar y controlar: técnica, administrativa y económicamente el deporte del Andinismo y la Escalada en el Ecuador;
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Carta Olímpica y resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano y la Federación Internacional de Escalada Deportiva;
  3. Cumplir las disposiciones de Ley, y demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados; 
  4. Fomentar por los medios posibles, la práctica del Andinismo y Escalada, para el mejoramiento físico, moral, social y técnico de los deportistas, filiales y comunidad en general;
  5. Velar por el bienestar y seguridad de sus deportistas y filiales; y,
  6. Los demás que le señalen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la Carta Olímpica; el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Federación Internacional de escalada Deportiva y de los Organismos Regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada sea filial; del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano; y, el presente Estatuto y los Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de

 

Art. 5.- Son deberes y atribuciones de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada las siguientes:

 

  1. Observar y cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la Carta Olímpica; el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Federación Internacional de Escalada Deportiva y de los Organismos Regionales de los cuales la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada sea filial; del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano; y, el presente Estatuto y los Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  2. Alcanzar el alto rendimiento deportivo en las y los atletas que integren las selecciones ecuatorianas de Andinismo y Escalada;  
  3. Planificar, supervisar y retroalimentar todos los procesos de entrenamiento deportivo de los Clubes Especializados de Andinismo y Escalada y de las Asociaciones Deportivas Provinciales de Andinismo y Escalada;
  4. Escoger a los mejores deportistas para que conformen las selecciones ecuatorianas; 
  5. Planificar y ejecutar cada año los campeonatos nacionales de escalada deportiva, y campamentos nacionales de montaña, de conformidad con la reglamentación dictada para el efecto por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  6. Llevar un registro estadístico de todas las actividades del Andinismo y Escalada que se realicen en el país; 
  7. Desarrollar y regular el Andinismo y Escalada en los niveles de alto rendimiento y profesional de forma independiente;
  8. Designar y autorizar, previo informe favorable del Comité Olímpico Ecuatoriano a los deportistas y dirigentes que tengan que representar al país en los campeonatos o eventos interna­cionales, oficiales o no oficiales, excepto los del Ciclo Olímpico;
  9. Avalar los campeonatos nacionales o internacionales de Escalada deportiva que realicen otras instituciones o personas distintas a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada siempre que cumplan con los requisitos contemplados en este Estatuto y los Reglamentos dictado por este organismo;
  10. Dirigir técnicamente los Campeonatos Nacionales de Escalada Deportiva, el Festival Olímpico, los Juegos Deportivos Nacionales, Regionales y las demás competencias oficinales de Escalada Deportiva;
  11. Tiene competencia privativa y exclusiva para organizar los selectivos y las competencias oficiales, nacionales e internacionales de Escalada deportiva, pudiendo delegar tales funciones a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano; y,

 

TÍTULO II

DE LOS CLUBES ESPECIALIZADOS

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Art. 6.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada estará integrada por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o formativos debidamente afiliados. De conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, los requisitos que deben cumplir los Clubes Especializados para su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, serán los que se encuentran determinados en el Reglamento a dicha Ley y en el presente Estatuto.

 

Art.7.- Los clubes especializados formativos, que integren la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada contarán con el treinta por ciento del total de los votos de la Asamblea y con el mismo porcentaje de representación en el Directorio, mientras que los clubes especializados de alto rendimiento contarán con el setenta por ciento de los votos de la Asamblea General y de representación en el Directorio.

 

Para la adopción y toma de decisiones en las Asambleas Generales de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, los porcentajes de votación deberán dividirse equitativamente entre los Clubes afiliados de acuerdo a la naturaleza de cada club. Así, el 30% de los votos con que cuentan los Clubes Especializados Formativos se dividirá entre los que se hallen afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada; y, el 70% de los votos con el que cuentan los Clubes Especializados de Alto Rendimiento se dividirá entre los que se hallen afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

En caso de que exista un solo Club Especializado Formativo afiliado, tendrá el treinta por ciento de la votación de la Asamblea General; de la misma manera, en caso de que exista solamente un solo Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento, éste tendrá setenta por ciento de la votación.

 

El voto del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada en caso de empate, dirime.

 

Art. 8.- Son deberes de los Clubes Especializados filiales:

 

  1. Cumplir con las obligaciones que le correspondan como filial de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  2. Velar por el prestigio de la institución, en todas las actividades en que participe;
  3. Intervenir en los eventos de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada; y,
  4. Los demás que le señalen

 

Art. 9.- Para que un Club Deportivo Especializado pueda participar de la vida institucional de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada debe obtener su afiliación a ésta, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, el presente estatuto.

 

Art.10.- De conformidad con el Art. 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada está facultada para establecer los requisitos de afiliación de los Clubes Deportivos Especializados a este organismo.

 

 

CAPÍTULO II

 

AFILIACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS

 

 

Art. 11.- La afiliación de los Clubes Deportivos Especializados Formativos será por períodos anuales y el requisito único para obtenerla será el resultado deportivo. Así, cuando exista más de un Club Especializado Formativo en una Provincia, comparecerá a la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, el Club que mejores resultados deportivos haya obtenido en el año anterior. Esta representación durará un año y podrá renovarse en caso de obtener el Club el mejor resultado deportivo en el año del ejercicio de su representación.

 

Para este efecto, los Clubes Deportivos Especializados Formativos del país remitirán a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada los resultados obtenidos en el año anterior dentro los primeros 15 días del mes de Enero del próximo ejercicio anual, para determinar qué Club Deportivo Especializado Formativo será el representante de su provincia en las Asambleas Generales de ese año. La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada mediante resolución motivada decidirá hasta el 31 de Enero de cada año sobre dichas representaciones.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

AFILIACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS DE ALTO RENDIMIENTO

 

Art. 12.- Los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento para obtener su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada son los siguientes:

 

  1. Presentar la solicitud de afiliación, con la indicación de las personas que integran el Directorio del Club, sus direcciones, números telefónicos y direcciones de correo electrónico;
  2. Adjuntar el Acuerdo Ministerial y su Estatuto aprobado por el Ministerio Sectorial;
  3. Nómina certificada de los Socios cotizantes del Club, adjuntando documentos de identidad de cada uno, ficha de afiliación o membrecía y currículum de los socios;
  4. Contar con un cuerpo técnico especializado reconocido como tal por el Comité Olímpico Ecuatoriano; y,

 

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN

 

Art. 13.- La documentación presentada, será revisada y verificada por la Comisión que el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada nombre para el efecto, presidida por el Síndico.

 

Art. 14.- Realizada la revisión y verificación de la documentación, el Directorio previo informe favorable de esta Comisión, en sesión resolverá afiliar al Club a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art. 15.- De ser negativo el informe de la Comisión, toda la documentación se devolverá al Club con copia del correspondiente informe que será motivado, para que solucione los defectos que ha tenido la documentación presentada.

 

Art. 16.- Al Club que le sea negada su Afiliación por segunda vez, no podrá solicitarla nuevamente hasta después de dos años contados a partir de la fecha en que se dictó esta resolución

 

  Art.-17.- El procedimiento mencionado en los artículos anteriores, tendrá un plazo de 90 días desde que fue presentada la solicitud de afiliación. Si la Comisión nombrada para el efecto necesitare un mayor plazo para terminar de verificar y revisar la documentación, se lo solicitará al Directorio, el mismo que ampliará el plazo antes señalado hasta 60 días más.

 

Art. 18.- Cumplidos los requisitos señalados en este estatuto, el Directorio la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dictará la resolución de afiliación.

 

TÍTULO III

ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Art. 19.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene los siguientes organismos de funcionamiento:

 

  1. Asamblea General;
  2. Directorio;
  3. Comisiones; y,
  4. Los demás que establezcan el presente estatuto y los Reglamentos que dicte la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada

 

Art. 20.- Estos organismos funcionarán de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

INTEGRACIÓN, CONVOCATORIA, QUÓRUM,

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

 

Art. 21.- La Asamblea General, legalmente convocada y reunida, es el organismo máximo de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art. 22.- La Asamblea General podrá ser: ordinaria ó extraordinaria.

 

La Asamblea Ordinaria será convocada obligatoriamente en el mes de Febrero de cada año, mientras que la Asamblea Extraordinaria será convocada cuando lo estime necesario el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

En las Asambleas extraordinarias sólo podrán conocerse los puntos constantes en la convocatoria.

 

Art. 23.- La Asamblea General, estará integrada por:

 

  1. Los miembros del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada; y,

 

Art. 24.- Las convocatorias a las asambleas la efectuará el Secretario por disposición del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o quien lo subrogue estatutariamente, mediante un aviso que se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, con un mínimo de quince días de anticipación al prefijado para la reunión.

 

En la convocato­ria se hará constar: día, hora, lugar de reunión y los puntos del orden del día a tratarse.

 

Art. 25.- El quórum de la Asamblea General, se conformará con la presen­cia de él o los Clubes Especializados que legalmente tengan más de la mitad de los votos.

 

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos, o sea, para decidir un asunto se requiere una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los votos de los Clubes Deportivos Especializados Filiales. Se le concede al Presidente el voto dirimente.

 

Los integrantes de la asamblea no tendrán doble representación y tampoco se permite el voto mediante poder.

 

Art. 26.- De no haber quórum para la instalación de la asamblea en el día y hora fijados, se deberá realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades establecidas en este estatuto.

 

Las Asambleas Generales donde se vaya a tratar las elecciones de Directorio o llenar vacantes de dicho organismo de funcionamiento, en ningún caso podrán instalarse sin la presencia de él o los Clubes Especializados de Alto Rendimiento debidamente afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art. 27.- No podrán participar como representantes a las Asambleas quienes se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

 

  1. Los sancionados por los Organismos Deportivos Internacionales; por el Comité Olímpico Ecuatoriano; por la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada u otra Federación Ecuatoriana por Deporte; mientras se mantenga vigente la sanción; y,

 

Art. 28.- La Asamblea, será dirigida por el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o quien le subrogue estatutariamente; actuará en la secretaría el titular de la misma y, en caso de ausencia, la Asamblea designará un secretario Ad-hoc de entre los miembros del Directorio o del resto de los integrantes de la Asamblea General.

 

Art. 29.- Las atribuciones de la Asamblea General son:

 

  1. Elegir cada cuatro años a los miembros del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, de entre los Miembros del Directorio; los representes de los Clubes Especializados de Alto Rendimiento debidamente afiliados y acreditados en la Asamblea respectiva; o, entre la Dirigencia Deportiva Nacional;
  2. Conocer y resolver sobre los informes anuales del Presidente, Tesorero y Comisiones;
  3. Aprobar el Plan de Actividades y el Presupuesto presentado por el Directorio y disponer el trámite previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
  4. Aprobar los Reglamentos dictados por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, excepto los relacionados con cuestiones técnicas y afiliaciones, que serán aprobados únicamente por el Directorio;
  5. Conocer las apelaciones que se presenten contra resoluciones del Directorio;
  6. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada y,

 

 

CAPÍTULO III

 

DEL DIRECTORIO

 

Art. 30.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Estará integrado de la siguiente manera:

 

  1. Un presidente/a;
  2. Un vicepresidente/a;
  3. Tres vocales principales con sus respectivos suplentes;
  4. Un representante de las y los deportistas;
  5. Un representante de la fuerza técnica, exceptuando los que conformen el Cuerpo Técnico de la categoría absoluta;
  6. Un secretario/a general;
  7. Un tesorero/a; y,


Los representantes señalados en los literales a, b, c, d, e, f y g contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones del Directorio, mientras que el señalado en el literal h contarán únicamente con voz.

 

Art. 31.-Los miembros del Directorio serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos de conformidad con lo que dispone la Ley.

 

Art. 32.- El quórum para las sesiones de Directorio será de cinco de sus miembros. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. Se le concede al Presidente el voto dirimente.

 

Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Directorio los siguientes:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del pre­sente estatuto y reglamentos;
  2. Elaborar el plan general de actividades para aprobación de la Asamblea General;
  3. Formular el presupuesto operativo de la entidad para aprobación de la Asamblea General;
  4. Conocer acerca de los informes del Presidente y demás miembros del Directorio, así como de las respectivas Comisiones para aprobación de la Asamblea General;
  5. Proponer a la Asamblea reformas al presente estatuto;
  6. Dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para los casos no previstos en el presente estatuto, relacionadas exclusivamente para el deporte del andinismo y la escalada;
  7. Dictar en única y definitiva instancia las resoluciones de las apelaciones presentadas contra decisiones técnicas o resultados de campeonatos nacionales;
  8. Nombrar los miembros de las comisiones;
  9. Establecer planes, sugerencias y recomendaciones de ca­rácter general para el mejor desenvolvimiento, progreso y desa­rrollo del andinismo y la escalada en el país;
  10. Anualmente, ratificar o no a los miembros de las comisiones permanentes en sus funciones;
  11. Designar delegados ante las instituciones a las que estuviera afiliada la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;

m.  Promover, aceptar o excusarse de que Ecuador sea sede para la organización de torneos internacionales;

  1. Organizar los campeonatos nacionales o delegar su orga­ni­zación a otros organismos del sistema deportivo nacional;
  2. Sesionar obligatoriamente cada dos meses, previa convocatoria del Presidente o a solicitud escrita de cinco de sus miembros;
  3. Afiliar a los Clubes Especializados que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto;
  4. Decidir sobre la aportación para programas especiales que ejecute el Comité Olímpico Ecuatoriano-COE; y,

 

 

CAPÍTULO IV

 

DEL PRESIDENTE

 

Art. 34.- El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada es el representante legal de este organismo con los deberes, dere­chos y obliga­ciones inherentes a su cargo.

 

Art. 35.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente será reemplaza­do por el Vicepresidente y este a su vez por los Vocales en orden de sus designaciones. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente y Vicepresidente simultáneamente, éstos serán reemplazados por los Vocales en orden de sus designaciones.

 

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones o acuerdos dictados por la Asamblea General y el Directorio;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  3. Disponer la convocatoria a las asambleas generales o sesiones de Directorio, conforme lo pres­cri­be este Estatuto y los Reglamentos;
  4. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria un informe detallado de su gestión;
  5. Supervisar la buena marcha y trabajo de las Comisiones;
  6. Revisar y fiscalizar los libros de tesorería y secre­taría;
  7. Suscribir la correspondencia oficial de la entidad;
  8. Entregar a su sucesor las pertenencias de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, previo inven­tario y mediante las actas correspondien­tes en las que intervendrá necesariamente el Secretario y el Tesorero; y,

 

 

CAPÍTULO V

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

Art. 37.- En los casos de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia con las atribuciones que el primero le delegue.

 

En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia con iguales deberes y atribuciones.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS VOCALES

 

Art. 38.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de Directorio;
  2. Cumplir con las gestiones que le fueron encomendadas por la Asamblea, el Directorio o el Presidente; y,
  3. Ejercer los derechos que por ley y el presente estatuto le corresponden; y,

 

Art. 39. En ausencia de un Vocal en las asambleas o sesiones, lo reemplazará el Vocal suplente en orden de sus designaciones.

 

 

CAPÍTULO VII

 

DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS

 

Art.40.- El represente de los deportistas será electo por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, de entre una terna presentada por los deportistas registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Para el efecto los atletas mayores de edad registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada designarán la terna siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.

 

Art. 41.- Podrán ser nombrados como representantes de las y los deportistas, ante el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada quienes cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Quienes sean mayores de edad;
  2. Quienes se encuentren en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
  3. Quienes hayan representado a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada en competencias oficiales al menos en dos veces en los últimos cuatro años del tiempo de su nominación; y

 

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LA FUERZA TÉCNICA

 

Art.42.- Se considera fuerza técnica a las y los entrenadores y su equipo de apoyo encargados de la formación integral de las y los deportistas.

 

Art.43.- El represente de la Fuerza Técnica será electo por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, de entre una terna presentada por los Técnicos Registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Para el efecto los Técnicos designarán la terna siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.

 

CAPÍTULO IX

 

DEL SECRETARIO

 

Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

 

  1. Convocar, por disposición del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o de quien lo subrogue legal y estatutariamente, a las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
  2. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas Generales; y, separadamente, el de las sesiones del Directorio;
  3. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las asambleas generales y de las sesiones del Directorio en las que hubiere actuado;
  4. Informar y poner en conocimiento de la Asamblea o del Directorio los asuntos sometidos a consideración;
  5. Extender las certificaciones que le fueren solicitados, previa autorización escrita del Presidente;
  6. Llevar el archivo y registros de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  7. Notificar por escrito a los dirigentes, personal técnico o deportistas, de las sanciones impuestas por el Directorio o la Asamblea;
  8. Notificar y hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que la Asamblea General, el Directorio, o el Presidente hubieren expedido; y,

 

 

CAPÍTULO X

 

DEL TESORERO

 

Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

 

  1. Recaudar oportunamente los fondos ordinarios y extra­ordina­rios que perciba la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  2. Llevar los libros contables que fueren necesarios;
  3. Asistir a las sesiones de Directorio y Asamblea General;
  4. Pagar los valores autorizados legalmente por el Presidente, por el Directorio o por la Asamblea General;
  5. Presentar el estado de caja y de balance presupuestario cuando lo solicite el Directorio, acompañando los docu­mentos correspondientes;
  6. Presentar a la Asamblea General anualmente y al Directorio trimestralmente el informe detallado de sus labores y de las actividades económicas realizadas y cortadas al respectivo período, así como el balance general y su liquidación;

 

Art. 46.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero, el Directorio designará quien lo reemplace, para lo cual se realizarán los trámites corres­pondientes con tal objeto a fin de no paralizar el movimiento económico de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

 

CAPÍTULO XI

 

DEL SÍNDICO

 

Art. 47. El Síndico será nombrado por el Directorio y durará el mismo período para el que fueron electos los miembros del Directorio.

 

Art. 48. Son deberes y atribuciones del Síndico:

 

  1. Asistir a las asambleas generales y a las sesiones del Directorio;
  2. Absolver las consultas que le fueren formuladas;
  3. Intervenir conjuntamente con el Presidente en todos los asuntos jurídicos, judiciales y extrajudiciales; y,

 

 

CAPÍTULO XII

DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO

 

Art. 49.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en caso que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada reciba anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio designará y contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables.

 

 

Art. 50.- Para ser Administrador se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
  3. Contar con título académico de tercer nivel acorde a la función a desempeñar; y
  4. Comprobar cuatro años de experiencia en actividades relacionadas al campo administrativo financiero;

TÍTULO IV

CAMPEONATOS

 

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

 

Art. 51. Cada año se realizará cuando menos un campeonato nacional de escalada deportiva y un campamento nacional e montaña. La organización de cada evento se determinará en el reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, dicte para el efecto, acogiendo las normas internacionales de este deporte.

 

 

TÍTULO V

DE LAS ESTÍMULOS, FALTAS, SANCIONES

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS ESTIMULOS

 

Art. 52.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene el deber de otorgar el reconocimiento a los deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que se hayan destacado en base a su relevante actuación o brillante participación.

 

Art. 53.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada instituye como estimulo a los deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva, Condecoraciones al Merito Deportivo de Primera, Segunda y Tercera Clase, la Mención de Honor; y, como máximo galardón la Condecoración de Honor por Servicios relevantes al Deporte, a nivel de los siguientes eventos deportivos:

 

  1. Campeonatos Mundiales;
  2. Campeonatos Panamericanos;
  3. Campeonatos Nacionales;
  4. Festivales Olímpicos;
  5. Juegos Deportivos Nacionales y Regionales; y,
  6. Respecto de cualquier otro evento deportivo oficial de andinismo y escalada, tanto nacional e internacional que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada

 

Art. 54.- En el caso de los deportistas que se considerasen merecedores de las distinciones previstas en el artículo anterior, la valoración de sus méritos se la hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

  1. Que la designación para participar en el evento deportivo haya sido efectuada por la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada;
  2. Que la victoria en dicho evento deportivo sea relativa a uno de los tres primeros puestos; y,

  

Art. 55.- La Condecoración de Primera Clase se otorgará a Dirigentes, Personal Técnico y Deportistas que obtengan en sus campos de actuación, una destacada participación en representación del Ecuador, Campeonatos Mundiales.

 

Art.56.- La Condecoración de Segunda Clase se otorgará Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que obtengan en sus campos de actuación una destacada participación, en representación del Ecuador en eventos deportivos oficiales a nivel Campeonatos Panamericanos de Escalada deportiva.  

 

Art.57.- La Condecoración de Tercera Clase se otorgará a Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que obtengan en sus campos de actuación una destacada participación en eventos deportivos oficiales a nivel nacional.

 

Art.58.- La Mención de Honor está destinada a estimular a los Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que en sus respectivos campos de actuación se hayan hecho merecedores a tal distinción por sus destacados servicios al deporte en Juegos Deportivos Nacionales y Regionales; y, respecto de cualquier otro evento deportivo oficial de andinismo y escalada, tanto nacional e internacional que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada considere pertinente destacar su participación.

 

Art.59.- Las condecoraciones referidas anteriormente serán conferidas a solicitud directa y expresa de los Miembros del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o de sus filiales.

 

Art.60.- La condecoraciones de Primer, Segunda y Tercera Clase, serán otorgadas por solamente una vez a quienes sean merecedores de las mismas.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Art.61.- Por expresa remisión del Art. 167 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada está facultada a imponer sanciones a los Clubes filiales, Dirigentes del andinismo y la escalada registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, entrenadores y deportistas, siempre que las faltas y sus penas se encuentren determinadas en el presente estatuto. El procedimiento para la sustanciación de los expedientes correspondientes se establecerá en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, apruebe para el efecto.

 

 

Art. 62. Las faltas que cometan los dirigentes deportivos de cualquier nivel, el personal técnico y los deportistas serán conocidos por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, cuando tales faltas afecten al prestigio del andinismo y la escalada del Ecuador, o que atenten contra la organización de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, ejecutados dentro o fuera del país. Así mismo se considerarán falta de irrespeto e inobservancia de las disposiciones Estatutarias o reglamentarias de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, entre las que incluirá el desacato a las resoluciones acuerdos que dicte el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art. 63. El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrá imponer las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación;
  2. Suspensión temporal;
  3. Suspensión definitiva; y,
  4. Persona no grata

 

Art.64.- La sanción de suspensión temporal se impondrá por un tiempo que no exceda de cuatros años dentro de los cuales el sancionado no podrá participar en ninguna actividad del ámbito deportivo.

 

Art.65. La suspensión definitiva imposibilitará al sancionado para que pueda participar en actividades deportivas nacionales indefinidamente.

 

Art.66. La sanción de suspensión definitiva se impondrá al sancionado cuando su conducta hubiera ocasionado un grave e irreparable perjuicio al prestigio del deporte nacional, así como cuando fuere reincidente en faltas afines.

 

Art.67. La sanción de persona no grata será impuesta directamente por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada por el tiempo que juzgare conveniente en función de la gravedad de la falta cometida, e inhabilita al sancionado o ejercer cualquier cargo dirigencial o integrar cualquier delegación deportiva.

 

Art.68.- El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada en conocimiento é imposición de las sanciones por las faltas referidas en los artículos anteriores, seguirá un procedimiento sumario cuya organización podrá ser encargada al Síndico, del que deberá ser puesto en conocimiento del presunto infractor resolución presentada en su contra, así como, el requerimiento para que presente las pruebas de descargo ante el Instructor, según el caso, dentro de los ocho días posteriores a esa notificación.

 

Art.69.- Vencido el plazo de ocho días señalado en el artículo anterior, con la contestación del presunto infractor o sin ella y, agotadas las pruebas solicitadas y ordenadas dentro del mismo plazo, el Instructor remitirá el expediente al Directorio, el que dictara la resolución pertinente, de la solo habrá apelación para ante la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art.70.- El Secretario de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada actuará en todas las diligencias relacionadas con el trámite de juzgamiento del que trata los artículos precedentes.

 

 

TÍTULO VI

APELACIONES Y ARBITRAJE

 

 

CAPÍTULO I

 

DE LAS APELACIONES

 

Art.71.- Las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada se interponen ante el Presidente de este organismo o quien lo subrogue y para ante la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

Art.72.- Las resoluciones del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada susceptibles de apelación, podrán ser recurridas dentro del plazo de tres días de notificada.

 

Art.73.- La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo, en consecuencia, no se suspenderá la ejecución de la resolución adoptada por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

  Art.74.- En el escrito de interposición del recurso de apelación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

 

  1. Indicación de la Resolución recurrida con individualización de la sesión en que se dictó;
  2. Las Normas que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido;
  3. Los fundamentos en que se apoya el recurso; y,
  4. Los puntos a los que se contrae el recurso

 

 

Art.75.- Una vez presentado el recurso, el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada remitirá sin más trámite el expediente al Síndico para que en un plazo de 15 días elabore un dictamen en el cual se examinará si concurren las siguientes circunstancias:

 

  1. Si se ha interpuesto en tiempo; y,
  2. Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el artículo 15 de este reglamento

 

De concurrir estos elementos, el Síndico deberá dictaminar sobre la procedencia del Recurso.

 

Art.76.- Con el dictamen del Síndico la apelación y dictamen en mención serán incluidos como temática obligada de la próxima Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, para conocer y resolver este recurso.

 

Art. 77.- Todas las resoluciones de la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrán ser apeladas ante el Comité Olímpico Ecuatoriano de conformidad con el Art. 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

 

 

CAPÍTULO II

 

ARBITRAJE

 

Art.78.- El Art. 162 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos que pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen en el andinismo y la escalada.

 

Art.79.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada declara expresamente que se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo que creare el Comité Olímpico Ecuatoriano, para resolver los conflictos que se originen respecto de sus relaciones con el COE y para sustanciar las apelaciones que se presenten contra las resoluciones de la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

 

 

 

 

 

TITULO VII

DE LAS SELECCIONES NACIONALES

 

Art.80.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada integrará las selecciones nacionales de entre los deportistas de las Federaciones Provinciales a través de su Asociación Provincial de andinismo y escalada y de otras organizaciones deportivas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, para lo cual se llevarán a cabo los respectivos eventos selectivos, de conformidad con la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial. El deportista clasificado en los eventos selectivos realizados por la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, dependerá administrativa, económica y técnicamente de este organismo desde el momento de su clasificación hasta la participación en las competencias respectivas.

 

Art.81.- Todos los seleccionados nacionales deberán ser evaluados en el Centro Olímpico de Alto Rendimiento para que emita su informe favorable en el aspecto médico. Sin este informe favorable no podrán integrar las selecciones nacionales.

 

Además, previo el desplazamiento internacional se deberá obtener el aval del Comité Olímpico Ecuatoriano, cumpliendo los requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: El Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA estará vigente hasta el 1º de abril del 2012 fecha en la cual celebrará las elecciones para la nueva elección de su Directorio, previa convocatoria. Dicho Directorio está conformado por las siguientes personas: Presidente: José Moreano Díaz, Vicepresidente: Oscar Yépez Gómez; tesorero: Lic. Marco Precilla Laínez; Secretaria: Ing. Fernanda Silva Andrade; Primer Vocal Principal: Sr. Hugo Álvarez Oñate; Segundo Vocal Principal: Sr. Marco Heredia Veloz; Tercer Vocal Principal: Sr. Hernán Cruz Benalcázar; Primer Vocal Suplente: Lic. Ramón Mera Luna; Segundo Vocal Suplente: Lic. Fátima Arteaga Infante; Tercer Vocal Suplente: Lic. Martha Mosquera Aguilar; Sindico: Dr. Fabián Sancho Lovato.

 

SEGUNDA.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo integrará sus clubes filiales, de conformidad a la Ley, en el plazo de 365 días contados desde la expedición de este estatuto.

 

TERCERA.- Hasta que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada cuente con Asamblea General, todos los Reglamentos necesarios para la buena administración de este organismo, serán aprobados por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.

 

CUARTA.- Hasta que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada cuente con Clubes Deportivos Especializados Filiales para poder instalar su Asamblea General, las resoluciones del Directorio podrán ser apeladas de conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

 

NUESTRA ESCALADA DEPORTIVA 

Dirección

Veloz 38-05 y Teniente Latus

Telef:032 954 984

Riobamba

E-mail : info@fedan.org

Web Site: www.fedan.org

cel. 093681256

 

Federación Internacional    de Escalada Deportiva

www.ifsc-climbing.org

IFSC-PAC

Consejo Panamericano 

www.ifscpac.org

Unión Panamericana de Montañismo y Escalada

www.upame.org

Comité Olímpico Ecuatoriano

www.coe.org.ec