FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- La Federación Ecuatoriana de de Andinismo y Escalada es el organismo que planifica, dirige y ejecuta a nivel nacional el deporte del Andinismo y Escalada, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas de esta disciplina, para que representen al país en las competencias internacionales.
Su actividad se rige por la legislación ecuatoriana, el presente estatuto y los reglamentos dictados la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Como parte del Movimiento Olímpico, la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, acata las disposiciones de: la Carta Olímpica; del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Federación Internacional de Montañismo y Escalada Deportiva y de los Organismos Regionales de los cuales sea filial; y, del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Comité Olímpico Ecuatoriano.
La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrá ser reconocida en todos sus actos y con la misma validez por su denominación completa o por las siglas FEDANE.
Las personas que practican este deporte serán oficialmente conocidos como “Andinistas y Escaladores”
Art. 2.- La sede y domicilio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada será la ciudad de Riobamba, pero podrá tener su domicilio provisional en otras ciudades del país cuando por razones de organización fuere necesario.
Art. 3.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada es una entidad de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social, ajena a toda influencia o tendencia política, religiosa, racial, sexual o comercial.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Art. 4.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene los siguientes objetivos:
Art. 5.- Son deberes y atribuciones de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada las siguientes:
TÍTULO II
DE LOS CLUBES ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 6.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada estará integrada por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o formativos debidamente afiliados. De conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, los requisitos que deben cumplir los Clubes Especializados para su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, serán los que se encuentran determinados en el Reglamento a dicha Ley y en el presente Estatuto.
Art.7.- Los clubes especializados formativos, que integren la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada contarán con el treinta por ciento del total de los votos de la Asamblea y con el mismo porcentaje de representación en el Directorio, mientras que los clubes especializados de alto rendimiento contarán con el setenta por ciento de los votos de la Asamblea General y de representación en el Directorio.
Para la adopción y toma de decisiones en las Asambleas Generales de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, los porcentajes de votación deberán dividirse equitativamente entre los Clubes afiliados de acuerdo a la naturaleza de cada club. Así, el 30% de los votos con que cuentan los Clubes Especializados Formativos se dividirá entre los que se hallen afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada; y, el 70% de los votos con el que cuentan los Clubes Especializados de Alto Rendimiento se dividirá entre los que se hallen afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
En caso de que exista un solo Club Especializado Formativo afiliado, tendrá el treinta por ciento de la votación de la Asamblea General; de la misma manera, en caso de que exista solamente un solo Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento, éste tendrá setenta por ciento de la votación.
El voto del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada en caso de empate, dirime.
Art. 8.- Son deberes de los Clubes Especializados filiales:
Art. 9.- Para que un Club Deportivo Especializado pueda participar de la vida institucional de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada debe obtener su afiliación a ésta, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y, el presente estatuto.
Art.10.- De conformidad con el Art. 48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada está facultada para establecer los requisitos de afiliación de los Clubes Deportivos Especializados a este organismo.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS
Art. 11.- La afiliación de los Clubes Deportivos Especializados Formativos será por períodos anuales y el requisito único para obtenerla será el resultado deportivo. Así, cuando exista más de un Club Especializado Formativo en una Provincia, comparecerá a la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, el Club que mejores resultados deportivos haya obtenido en el año anterior. Esta representación durará un año y podrá renovarse en caso de obtener el Club el mejor resultado deportivo en el año del ejercicio de su representación.
Para este efecto, los Clubes Deportivos Especializados Formativos del país remitirán a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada los resultados obtenidos en el año anterior dentro los primeros 15 días del mes de Enero del próximo ejercicio anual, para determinar qué Club Deportivo Especializado Formativo será el representante de su provincia en las Asambleas Generales de ese año. La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada mediante resolución motivada decidirá hasta el 31 de Enero de cada año sobre dichas representaciones.
CAPÍTULO III
AFILIACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS DE ALTO RENDIMIENTO
Art. 12.- Los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento para obtener su afiliación a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada son los siguientes:
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN
Art. 13.- La documentación presentada, será revisada y verificada por la Comisión que el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada nombre para el efecto, presidida por el Síndico.
Art. 14.- Realizada la revisión y verificación de la documentación, el Directorio previo informe favorable de esta Comisión, en sesión resolverá afiliar al Club a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art. 15.- De ser negativo el informe de la Comisión, toda la documentación se devolverá al Club con copia del correspondiente informe que será motivado, para que solucione los defectos que ha tenido la documentación presentada.
Art. 16.- Al Club que le sea negada su Afiliación por segunda vez, no podrá solicitarla nuevamente hasta después de dos años contados a partir de la fecha en que se dictó esta resolución
Art.-17.- El procedimiento mencionado en los artículos anteriores, tendrá un plazo de 90 días desde que fue presentada la solicitud de afiliación. Si la Comisión nombrada para el efecto necesitare un mayor plazo para terminar de verificar y revisar la documentación, se lo solicitará al Directorio, el mismo que ampliará el plazo antes señalado hasta 60 días más.
Art. 18.- Cumplidos los requisitos señalados en este estatuto, el Directorio la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dictará la resolución de afiliación.
TÍTULO III
ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 19.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene los siguientes organismos de funcionamiento:
Art. 20.- Estos organismos funcionarán de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
INTEGRACIÓN, CONVOCATORIA, QUÓRUM,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 21.- La Asamblea General, legalmente convocada y reunida, es el organismo máximo de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art. 22.- La Asamblea General podrá ser: ordinaria ó extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria será convocada obligatoriamente en el mes de Febrero de cada año, mientras que la Asamblea Extraordinaria será convocada cuando lo estime necesario el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
En las Asambleas extraordinarias sólo podrán conocerse los puntos constantes en la convocatoria.
Art. 23.- La Asamblea General, estará integrada por:
Art. 24.- Las convocatorias a las asambleas la efectuará el Secretario por disposición del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o quien lo subrogue estatutariamente, mediante un aviso que se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, con un mínimo de quince días de anticipación al prefijado para la reunión.
En la convocatoria se hará constar: día, hora, lugar de reunión y los puntos del orden del día a tratarse.
Art. 25.- El quórum de la Asamblea General, se conformará con la presencia de él o los Clubes Especializados que legalmente tengan más de la mitad de los votos.
Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos, o sea, para decidir un asunto se requiere una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los votos de los Clubes Deportivos Especializados Filiales. Se le concede al Presidente el voto dirimente.
Los integrantes de la asamblea no tendrán doble representación y tampoco se permite el voto mediante poder.
Art. 26.- De no haber quórum para la instalación de la asamblea en el día y hora fijados, se deberá realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades establecidas en este estatuto.
Las Asambleas Generales donde se vaya a tratar las elecciones de Directorio o llenar vacantes de dicho organismo de funcionamiento, en ningún caso podrán instalarse sin la presencia de él o los Clubes Especializados de Alto Rendimiento debidamente afiliados a la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art. 27.- No podrán participar como representantes a las Asambleas quienes se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
Art. 28.- La Asamblea, será dirigida por el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o quien le subrogue estatutariamente; actuará en la secretaría el titular de la misma y, en caso de ausencia, la Asamblea designará un secretario Ad-hoc de entre los miembros del Directorio o del resto de los integrantes de la Asamblea General.
Art. 29.- Las atribuciones de la Asamblea General son:
CAPÍTULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 30.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Estará integrado de la siguiente manera:
Los representantes señalados en los literales a, b, c, d, e, f y g contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones del Directorio, mientras que el señalado en el literal h
contarán únicamente con voz.
Art. 31.-Los miembros del Directorio serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos de conformidad con lo que dispone la Ley.
Art. 32.- El quórum para las sesiones de Directorio será de cinco de sus miembros. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. Se le concede al Presidente el voto dirimente.
Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Directorio los siguientes:
m. Promover, aceptar o excusarse de que Ecuador sea sede para la organización de torneos internacionales;
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE
Art. 34.- El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada es el representante legal de este organismo con los deberes, derechos y obligaciones inherentes a su cargo.
Art. 35.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente y este a su vez por los Vocales en orden de sus designaciones. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente y Vicepresidente simultáneamente, éstos serán reemplazados por los Vocales en orden de sus designaciones.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
CAPÍTULO V
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 37.- En los casos de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia con las atribuciones que el primero le delegue.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia con iguales deberes y atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LOS VOCALES
Art. 38.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
Art. 39. En ausencia de un Vocal en las asambleas o sesiones, lo reemplazará el Vocal suplente en orden de sus designaciones.
CAPÍTULO VII
DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS
Art.40.- El represente de los deportistas será electo por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, de entre una terna presentada por los deportistas registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Para el efecto los atletas mayores de edad registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada designarán la terna siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.
Art. 41.- Podrán ser nombrados como representantes de las y los deportistas, ante el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada quienes cumplan con los siguientes requisitos:
CAPÍTULO VIII
DE LA FUERZA TÉCNICA
Art.42.- Se considera fuerza técnica a las y los entrenadores y su equipo de apoyo encargados de la formación integral de las y los deportistas.
Art.43.- El represente de la Fuerza Técnica será electo por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, de entre una terna presentada por los Técnicos Registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada. Para el efecto los Técnicos designarán la terna siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada dicte para el efecto.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Art. 46.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Tesorero, el Directorio designará quien lo reemplace, para lo cual se realizarán los trámites correspondientes con tal objeto a fin de no paralizar el movimiento económico de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
CAPÍTULO XI
DEL SÍNDICO
Art. 47. El Síndico será nombrado por el Directorio y durará el mismo período para el que fueron electos los miembros del Directorio.
Art. 48. Son deberes y atribuciones del Síndico:
CAPÍTULO XII
DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO
Art. 49.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en caso que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada reciba anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio designará y contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables.
Art. 50.- Para ser Administrador se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
TÍTULO IV
CAMPEONATOS
CAPÍTULO I
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
Art. 51. Cada año se realizará cuando menos un campeonato nacional de escalada deportiva y un campamento nacional e montaña. La organización de cada evento se determinará en el reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, dicte para el efecto, acogiendo las normas internacionales de este deporte.
TÍTULO V
DE LAS ESTÍMULOS, FALTAS, SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ESTIMULOS
Art. 52.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada tiene el deber de otorgar el reconocimiento a los deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que se hayan destacado en base a su relevante actuación o brillante participación.
Art. 53.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada instituye como estimulo a los deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva, Condecoraciones al Merito Deportivo de Primera, Segunda y Tercera Clase, la Mención de Honor; y, como máximo galardón la Condecoración de Honor por Servicios relevantes al Deporte, a nivel de los siguientes eventos deportivos:
Art. 54.- En el caso de los deportistas que se considerasen merecedores de las distinciones previstas en el artículo anterior, la valoración de sus méritos se la hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Art. 55.- La Condecoración de Primera Clase se otorgará a Dirigentes, Personal Técnico y Deportistas que obtengan en sus campos de actuación, una destacada participación en representación del Ecuador, Campeonatos Mundiales.
Art.56.- La Condecoración de Segunda Clase se otorgará Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que obtengan en sus campos de actuación una destacada participación, en representación del Ecuador en eventos deportivos oficiales a nivel Campeonatos Panamericanos de Escalada deportiva.
Art.57.- La Condecoración de Tercera Clase se otorgará a Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que obtengan en sus campos de actuación una destacada participación en eventos deportivos oficiales a nivel nacional.
Art.58.- La Mención de Honor está destinada a estimular a los Deportistas, Personal Técnico, Jueces y a la Dirigencia Deportiva que en sus respectivos campos de actuación se hayan hecho merecedores a tal distinción por sus destacados servicios al deporte en Juegos Deportivos Nacionales y Regionales; y, respecto de cualquier otro evento deportivo oficial de andinismo y escalada, tanto nacional e internacional que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada considere pertinente destacar su participación.
Art.59.- Las condecoraciones referidas anteriormente serán conferidas a solicitud directa y expresa de los Miembros del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada o de sus filiales.
Art.60.- La condecoraciones de Primer, Segunda y Tercera Clase, serán otorgadas por solamente una vez a quienes sean merecedores de las mismas.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art.61.- Por expresa remisión del Art. 167 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada está facultada a imponer sanciones a los Clubes filiales, Dirigentes del andinismo y la escalada registrados en la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, entrenadores y deportistas, siempre que las faltas y sus penas se encuentren determinadas en el presente estatuto. El procedimiento para la sustanciación de los expedientes correspondientes se establecerá en el Reglamento que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, apruebe para el efecto.
Art. 62. Las faltas que cometan los dirigentes deportivos de cualquier nivel, el personal técnico y los deportistas serán conocidos por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, cuando tales faltas afecten al prestigio del andinismo y la escalada del Ecuador, o que atenten contra la organización de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, ejecutados dentro o fuera del país. Así mismo se considerarán falta de irrespeto e inobservancia de las disposiciones Estatutarias o reglamentarias de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, entre las que incluirá el desacato a las resoluciones acuerdos que dicte el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art. 63. El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrá imponer las siguientes sanciones:
Art.64.- La sanción de suspensión temporal se impondrá por un tiempo que no exceda de cuatros años dentro de los cuales el sancionado no podrá participar en ninguna actividad del ámbito deportivo.
Art.65. La suspensión definitiva imposibilitará al sancionado para que pueda participar en actividades deportivas nacionales indefinidamente.
Art.66. La sanción de suspensión definitiva se impondrá al sancionado cuando su conducta hubiera ocasionado un grave e irreparable perjuicio al prestigio del deporte nacional, así como cuando fuere reincidente en faltas afines.
Art.67. La sanción de persona no grata será impuesta directamente por la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada por el tiempo que juzgare conveniente en función de la gravedad de la falta cometida, e inhabilita al sancionado o ejercer cualquier cargo dirigencial o integrar cualquier delegación deportiva.
Art.68.- El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada en conocimiento é imposición de las sanciones por las faltas referidas en los artículos anteriores, seguirá un procedimiento sumario cuya organización podrá ser encargada al Síndico, del que deberá ser puesto en conocimiento del presunto infractor resolución presentada en su contra, así como, el requerimiento para que presente las pruebas de descargo ante el Instructor, según el caso, dentro de los ocho días posteriores a esa notificación.
Art.69.- Vencido el plazo de ocho días señalado en el artículo anterior, con la contestación del presunto infractor o sin ella y, agotadas las pruebas solicitadas y ordenadas dentro del mismo plazo, el Instructor remitirá el expediente al Directorio, el que dictara la resolución pertinente, de la solo habrá apelación para ante la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art.70.- El Secretario de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada actuará en todas las diligencias relacionadas con el trámite de juzgamiento del que trata los artículos precedentes.
TÍTULO VI
APELACIONES Y ARBITRAJE
CAPÍTULO I
DE LAS APELACIONES
Art.71.- Las apelaciones que se presenten contra las resoluciones del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada se interponen ante el Presidente de este organismo o quien lo subrogue y para ante la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art.72.- Las resoluciones del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada susceptibles de apelación, podrán ser recurridas dentro del plazo de tres días de notificada.
Art.73.- La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo, en consecuencia, no se suspenderá la ejecución de la resolución adoptada por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
Art.74.- En el escrito de interposición del recurso de apelación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:
Art.75.- Una vez presentado el recurso, el Presidente de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada remitirá sin más trámite el expediente al Síndico para que en un plazo de 15 días elabore un dictamen en el cual se examinará si concurren las siguientes circunstancias:
De concurrir estos elementos, el Síndico deberá dictaminar sobre la procedencia del Recurso.
Art.76.- Con el dictamen del Síndico la apelación y dictamen en mención serán incluidos como temática obligada de la próxima Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, para conocer y resolver este recurso.
Art. 77.- Todas las resoluciones de la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada podrán ser apeladas ante el Comité Olímpico Ecuatoriano de conformidad con el Art. 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
CAPÍTULO II
ARBITRAJE
Art.78.- El Art. 162 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos que pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen en el andinismo y la escalada.
Art.79.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada declara expresamente que se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo que creare el Comité Olímpico Ecuatoriano, para resolver los conflictos que se originen respecto de sus relaciones con el COE y para sustanciar las apelaciones que se presenten contra las resoluciones de la Asamblea General de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
TITULO VII
DE LAS SELECCIONES NACIONALES
Art.80.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada integrará las selecciones nacionales de entre los deportistas de las Federaciones Provinciales a través de su Asociación Provincial de andinismo y escalada y de otras organizaciones deportivas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, para lo cual se llevarán a cabo los respectivos eventos selectivos, de conformidad con la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial. El deportista clasificado en los eventos selectivos realizados por la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada, dependerá administrativa, económica y técnicamente de este organismo desde el momento de su clasificación hasta la participación en las competencias respectivas.
Art.81.- Todos los seleccionados nacionales deberán ser evaluados en el Centro Olímpico de Alto Rendimiento para que emita su informe favorable en el aspecto médico. Sin este informe favorable no podrán integrar las selecciones nacionales.
Además, previo el desplazamiento internacional se deberá obtener el aval del Comité Olímpico Ecuatoriano, cumpliendo los requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Directorio de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ANDINISMO Y ESCALADA estará vigente hasta el 1º de abril del 2012 fecha en la cual celebrará las elecciones para la nueva elección de su Directorio, previa convocatoria. Dicho Directorio está conformado por las siguientes personas: Presidente: José Moreano Díaz, Vicepresidente: Oscar Yépez Gómez; tesorero: Lic. Marco Precilla Laínez; Secretaria: Ing. Fernanda Silva Andrade; Primer Vocal Principal: Sr. Hugo Álvarez Oñate; Segundo Vocal Principal: Sr. Marco Heredia Veloz; Tercer Vocal Principal: Sr. Hernán Cruz Benalcázar; Primer Vocal Suplente: Lic. Ramón Mera Luna; Segundo Vocal Suplente: Lic. Fátima Arteaga Infante; Tercer Vocal Suplente: Lic. Martha Mosquera Aguilar; Sindico: Dr. Fabián Sancho Lovato.
SEGUNDA.- La Federación Ecuatoriana de Andinismo integrará sus clubes filiales, de conformidad a la Ley, en el plazo de 365 días contados desde la expedición de este estatuto.
TERCERA.- Hasta que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada cuente con Asamblea General, todos los Reglamentos necesarios para la buena administración de este organismo, serán aprobados por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada.
CUARTA.- Hasta que la Federación Ecuatoriana de Andinismo y Escalada cuente con Clubes Deportivos Especializados Filiales para poder instalar su Asamblea General, las resoluciones del Directorio podrán ser apeladas de conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.